Este hecho se justifica debido a la supuesta ilegalidad de las escuchas telefónicas presentadas como pruebas por parte de los cuerpos de seguridad. El auto emitido por la sala admite la petición de nulidad del orden de las escuchas telefónicas solicitada por el letrado de la defensa. Según el texto, la petición la intervención telefónica por parte del Área de Investigación de la Guardia Civil “carecía de indicios consistentes”.
Asimismo, el auto afirma que la información obtenida que motivó las escuchas “tampoco resulta suficiente ya que se limita a las vigilancias de la zona donde supuestamente se realizaba la actividad delictiva”. Esta ausencia de pruebas “impide todo control judicial posterior”, continua el texto.
La nulidad de las primeras escuchas, por tanto, acarrea la nulidad de las posteriores investigaciones que dieron a término con la detención de varios individuos. La actuación de la Guardia Civil vulnera, según el auto, el artículo 53.2 de la Constitución, referido a las libertades y derechos de los ciudadanos recogidos en la misma.