Éstos serán los de venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en estaciones y medios de transporte terrestre y los establecimientos dedicados exclusivamente a la venta de productos culturales.
Igualmente, también dispondrán de libertad de horarios los establecimientos de venta reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 m2, excluidos los pertenecientes a grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la legislación vigente.