Así lo dispone una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que rechaza el recurso que la compañía aseguradora del establecimiento presentó contra la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Cieza que estimó la demanda planteada por el cliente.
En su apelación, la aseguradora alegó que se había producido un error en la valoración de la prueba hecha por el juzgado, además de alegar que el demandante conocía de la existencia del escalón donde se produjo el percance y que el mismo tenía un desperfecto en su lado izquierdo.
La sala, al desestimar el recurso, dice que se ha acreditado que al peldaño le faltaba un trozo, presentando una fisura enmasillada, "lo que avala la tesis de que cuando el demandante pisó, se fracturó". Además, expone que a raíz del accidente, el escalón fue señalizado con una banda roja fluorescente, hecho reconocido por el dueño del local. El tribunal desestima el recurso de apelación de la aseguradora, a la que condena al pago de las costas generadas por el mismo.