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Sabado, 20 de Abril del 2024
Wednesday, 06 May 2020

Confirman la condena al dueño de una tienda de ropa de Cieza que abusó de una aspirante a modelo

Tribunal Superior de Justicia de Murcia Tribunal Superior de Justicia de Murcia

CLR/EFE.

El TSJ avala la versión de la joven, que mantuvo siempre la misma versión de los hechos al denunciar que había sufrido tocamientos durante un sesión fotográfica, ha informado la agencia EFE.

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que, en julio de 2019, condenó al propietario de una tienda de modas de Cieza a cuatro años de prisión por abusar de una joven aspirante a modelo durante una sesión fotográfica.

 

La sentencia desestima así el recurso que el apelante presentó contra la condena impuesta por la sección segunda de la Audiencia Provincial, que incluía también una orden de alejamiento y cinco años de libertad vigilada. La sentencia consideraba probado que los hechos se produjeron en el interior de la tienda, fuera del horario de apertura al público, cuando, con ocasión del reportaje fotográfico que hizo a la joven, que quería ser modelo, la sometió a diversos tocamientos.

 

En su recurso, el acusado alegó que el tribunal había incurrido en error a la hora de valorar las pruebas aportadas al juicio, para negar rotundamente que hubiera cometido los hechos por los que había sido condenado.

 

El TSJRM, que tiene como ponente al magistrado Julián Pérez-Templado, dice al desestimar el recurso que la joven mantuvo siempre la misma versión de los hechos, y que lo hizo desde que declaró ante la Guardia Civil hasta que lo hizo en la vista oral, y de forma «consistente, persistente y coherente». Comenta también que la denunciante, que tenía una diferencia de edad con respecto al acusado de 30 años, no actuó por móviles espurios, ya que renunció a toda indemnización que pudiera corresponderle como víctima del delito. «Eso abona la pulcritud de su conducta, que solo pretendía el resarcimiento moral por la ofensa incalificable a la que fue sometida por el autor de los hechos», dice la Sala, para agregar que «no hubo consentimiento de ella; pudo haber pasividad, pero no anuencia, ya que como ella misma afirmó, se sintió bloqueada».

 

El tribunal concede también especial valor al mensaje que la chica envió al denunciado al día siguiente de los hechos, en el que le decía que se había sentido muy incómoda y mal por lo ocurrido, ya que creía que no era necesario que le tocara ciertas partes de su cuerpo para hacerle las fotografías.

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