Hay que saber que hay dos tipos de voto correo, uno el ordinario y el otro para españoles residentes en el extranjero, las diferencias las podemos encontrar sobre todo en los plazos y requisitos previos para la solicitarlos. En el caso de los ciudadanos españoles que viven en el extranjero deberán inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular antes del 26 de abril, rellenar el impreso de solicitud de la documentación electoral, presentar el impreso personalmente a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada y enviar la documentación en el sobre dirigido a la mesa electoral correspondiente por correo certificado hasta el 21 de mayo de 2014.
Pero si lo que se pretende es utilizar el sistema de voto por correo ordinario, para aquellos que el día de los comicios no se encuentren en su lugar de residencia habitual el plazo para solicitar la documentación se extiende hasta el 15 de mayo. Antes del 18 de mayo mandarán los documentos al domicilio indicado. Se introduce en el sobre certificado de inscripción en el Censo y el sobre de votación con la papeleta elegida se remite por correo certificado antes del 21 de mayo.