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Sabado, 20 de Abril del 2024
Thursday, 09 October 2014

Aprobada la exención en el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, en los supuestos de transmisión de vivienda habitual mediante dación en pago

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Así lo acordó el Pleno por unanimidad en la sesión ordinaria celebrada este pasado lunes.

La propuesta presentada por la concejala de Hacienda, María José García, propone que la exención aprobada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2015, aunque con carácter retroactiva en ejercicios anteriores no prescritos, para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hitopecaria.

 

María José García, concejala de Hacienda, declaró que hay un número considerable de situaciones en las que la imposibilidad por parte de algunas familias de hacer frente a este impuesto estaba ocasionando, incluso, el embargo de los pocos recursos económicos que aún les podían quedar. Además, añadió que "creo que, con este cambio legal y las condiciones que establece el decreto en el que se regula, podremos evitar, aunque sea mínimamente, que el impacto económico que supone la dación en pago se vea agravado todavía más en aquellas personas que lo sufren".

 

Para el concejal socialista José Luis Sánchez, "esta medida viene a apoyar a un número determinado de familias en una situación muy complicada, por lo que todos los mecanismos de ayuda son pocos para aliviar estas circunstancias".

 

Antonio Penalva, de IU-Verdes, afirmó que "esta ley supone un paso adelante para la solución de una injusticia como era el hecho de que una persona, encima de que se veía en la grave situación de perder su vivienda por una deuda hipotecaria también se veía obligado legalmente a pagar los impuestos por transmisiones patrimoniales".

 

Por último, el portavoz del CCCi, José Luis Vergara, señaló “que con la aprobación de esta medida, el Ayuntamiento se dota de una herramienta necesaria para dar cumplimiento a la ley 8/2014 de 4 de julio, con la que el obligado a la dación en pago pueda ante la Administración municipal ofrecer los datos pertinentes. En otros ayuntamientos, puede ser que esta medida no sea necesaria en función de las ordenanzas fiscales que posean, contemplando algo suficiente para casos parecidos".

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