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Jueves, 25 de Abril del 2024
Friday, 20 May 2016

Sea usted corrupto, que no le va a pasar nada

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Tino Mulas Tino Mulas

CLR/Tino Mulas.

En pocas palabras, éste podría ser el prólogo de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que se publicó en octubre del pasado año. Me explico.

España tiene un problema con la Justicia. O varios problemas. Pero uno de los más importantes, si no el que más, es la falta de medios materiales y humanos, que hace que los juicios y su instrucción se eternicen y den una imagen, aunque las más de las veces sea falsa, de impunidad para ciertos delitos o de parálisis del sistema judicial. Esa es al menos la impresión que la mayoría de los españoles de a pie tenemos de la Justicia de nuestro país.

 

No es de extrañar que todas las organizaciones y asociaciones de jueces y fiscales coincidan pues en este mismo diagnóstico, independientemente de su afinidad o simpatía política. De hecho, el propio Consejo General del Poder Judicial (el gobierno de los jueces, para entendernos), no se cansa de pedir a todos los gobiernos que en este país han sido una actuación decidida para paliar e incluso solucionar el problema. Pero poco, muy poco, se ha hecho al respecto. Y así está nuestra justicia.

 

Y peor que se va a poner. El 6 de octubre de 2015 se publicaba la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que modificaba la que estaba en vigor desde 1882; es, concretamente, la ley que todo el mundo conoce y que sustituye el término “imputado” por el de “investigado”. Para el profano lo entienda, esta ley es la que organiza el procedimiento para las investigaciones de los delitos y los castigos correspondientes, además de otras cuestiones sobre el tema. El contenido de la ley es variado, aunque se aprobó en contra de la opinión de prácticamente toda la judicatura. Y ello porque una de las cuestiones abordadas, la de la duración de la instrucción de los juicios (en cristiano, de la investigación de los delitos), resulta no sólo demencial, sino que es más que sospechosa.

 

Porque en la ley se establece que la duración de la instrucción (o sea, de la investigación) no puede sobrepasar los seis meses. Tan sólo en casos especiales, y siempre previa solicitud del fiscal, puede aumentarse a dieciocho meses, y en casos muy excepcionales, a treinta y seis. Si se sobrepasan estos plazos, hay que comenzar el juicio o anularlo aunque las pruebas sean aún insuficientes. Esto en sí no es malo. Incluso podría ser bueno, al evitar la prolongación excesiva de la instrucción. Pero tiene su truco.

 

Y el truco consiste en que la Disposición adicional primera de la ley dice, negro sobre blanco, que su aplicación no podrá suponer un solo euro más en medios materiales o en personal. O sea, que hay que apañarse con los medios y los trabajadores con los que cuenta la Justicia ahora mismo para acelerar de una manera impresionante los procesos judiciales. Un ejemplo: la instrucción de los grandes casos de corrupción política que todos conocemos (Gürtel, ERE andaluces, Púnica, Pujol, Brugal, etc.) supera en todos los casos, por su amplitud y complejidad, los plazos establecidos por la nueva ley. La ley no va a afectar a estos casos, pero sí a otros 460.000 que deben ser revisados antes de principios de junio, muchos de ellos (unos 1.700 ) también por casos de corrupción, aunque menos conocidos. De hecho, los fiscales ya han advertido de que ni siquiera van a poder revisar una cantidad razonable con los medios de los que disponen. Por lo tanto, aquéllos que no se pueda revisar tendrán que ser archivados, y los acusados, sean inocentes o culpables, dejarán de ser procesados.

 

Otro ejemplo: la obtención de una prueba de ADN, tan útil y utilizada en la Justicia actual, supone una espera de dos años desde que se solicita desde la Fiscalía hasta que se recibe. Al igual que muchas otras pruebas periciales. Por falta de medios, claro. Como puede ver el/la lectora, va a ser imposible utilizar pruebas de ADN en los juicios criminales en España de no mediar una mejora drástica de los medios técnicos a disposición de la Justicia.

 

Muchos culpables, muchos corruptos, van a escapar a la Justicia por la aplicación de esta ley. Pero lo peor es que el Ministerio de Justicia se opone a la petición de los fiscales y de varias asociaciones de la judicatura de ampliar el plazo para revisar los casos pendientes y de más medios para poder llevar a cabo esa revisión. A pesar de que el clamor del estamento judicial es prácticamente unánime, y de que el Ministerio no puede ignorar lo que se le dice desde este estamento.

 

Cada vez se oyen más voces que afirman que esta ley es, en realidad, una amnistía encubierta para que muchos de los casos actuales de corrupción y los que se descubran en el futuro no supongan ninguna consecuencia para los investigados. Y no se trata de voces no autorizadas, sino de muchos fiscales, jueces y abogados en activo. De gente del oficio, que sabe de lo que habla. Y de ser así, entonces sí, entonces no cabría duda de que la Justicia en España ni es igual para todos ni condena a todos los que se lo merecen.

 

Entonces sí que se podría sugerir que la nueva ley empezase con un preámbulo como el que da título a este artículo: señor corrupto, haga usted lo que quiera, que no le va a pasar nada.

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