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Martes, 16 de Abril del 2024
Friday, 23 September 2016

El Viaje (final) a Ninguna Parte. Reglamento de uso del Teatro Capitol de Cieza

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Bartolomé Marcos Bartolomé Marcos

CLR/Bartolomé Marcos.

Aunque nunca pueda decirse (dice el refrán) de esta agua no beberé, creo que yo no llegaré a estar nunca entre los solicitantes de uso del nuevo Teatro Capitol de Cieza, por su coste y monumentalidad moderno Mausoleo de Halicarnaso, para mí tan inaccesible y lejano en la práctica como este último por propia, libre y soberana autoimposición, por mi sacrosanto derecho a decidir (en este tema sí), aunque esté apenas a un tiro de piedra de mi casa en el Paseo (la única calle en el mundo, quizás, que se llama calle Paseo).

Y menos aún después del draconiano reglamento de uso cuyo borrador acaba de hacer público el Ayuntamiento de Cieza para someterlo a pública consideración y discusión. Decir he de partida que el voluntarioso copiador del borrador (esto suele hacerse siempre copiando otros existentes, no se me escandalicen…) ha escogido o se ha inspirado en una buena fuente y no son excesivos los errores formales que contiene, aunque algunos haylos, es decir, que requeriría una o dos pasadas por el corrector. Les adelanto que el automatismo del corrector informático no va a servir. Yo desde aquí me presto a pulirlo “gratis et amore”. De nada.

 

El citado Mausoleo de Halicarnaso (actual Bodrum, en Turquía) también conocido como tumba de Mausolo fue construido entre 353 y 350 a.C. para Mausolo, un sátrapa en el Imperio persa, y Artemisia II de Caria, que era a la vez su esposa y su hermana. La estructura fue diseñada por los arquitectos griegos Sátiro y Pythius de Priene. La estructura final del mausoleo fue considerada como un triunfo de la estética hasta el punto de que Antípatro de Sidón lo señaló como una de las siete maravillas del mundo antiguo. Y aquí se acaban los paralelismos porque el Capitol – aunque ha costado y seguramente cuesta –y (lo que es peor aún) acabará costando como si lo fuera, no es ni siquiera una de las 77 maravillas del mundo, porque no pasa de ser sino un anodino y a veces estridente y chirriante cajón multiusos con mucho espacio y moderneces tecnológicas dentro, y sin ningún encanto. Mandado construir a finales de la primera década del siglo XXI por el alcalde Tamayus I, que fue legítimamente derrocado en Mayo de 2015 por el Tripartitus infamis, que, con una decidida y loable voluntad de abrir este “emblemático” espacio cultural al pueblo (ja…me río por el tópico), publicó el flamante, rimbombante, a veces abstruso y oscuro pero siempre bienintencionado, faltaría más…Reglamento de Uso del Teatro Capitol de Cieza, que, lejos de ser una herramienta que facilite al pueblo –propietario último del engendro- la cesión de las instalaciones, puede convertirse en un cerrojazo y tente cerrao al teatro en lo que se refiere a la iniciativa y aspiraciones ciudadanas. Ahora hablamos de eso.

 

El Reglamento regula las condiciones de uso y cesión de las instalaciones del teatro, pero no tanto cuando se trate de los espectáculos y actuaciones programados por la Concejalía de Cultura, cuanto de aquellos proyectos o propuestas que provengan directamente de particulares, grupos, colectivos o asociaciones ciudadanas, que para obtener la cesión de uso tienen que afrontar tal cúmulo de trámites, requisitos, compromisos, exigencias, seguros, responsabilidades y hasta fianzas (reintegrables, eso sí) que van de los 200 a los 1.500 euros, y que muy probablemente optarán (esos colectivos y / o personas) por pensar en otros espacios alternativos olvidando el sueño imposible del Capitol, por inaccesible e inasumible.+

 

Se apela reiteradamente en el Reglamento a la figura, que yo sepa inexistente hasta el momento, del Director del Teatro (¿habrá quien esté pensando ya en ese “carguico”?) para la toma de decisiones sobre la cesión de uso, que no obstante estará siempre supeditada, como digo, y como dice el propio Reglamento, a la estricta observancia de las condiciones, requisitos, responsabilidades y pagos que marca el nuevo documento legal.

 

Desde el punto de vista lingüístico hay algunas faltas de concordancia y ocasionalmente cierta farragosidad expresiva y ambigüedad-oscuridad, defectos paradójicamente caracterís- ticos del lenguaje jurídico-administrativo y digo paradójicamente por cuanto que el objetivo esencial de un texto de este tipo debe ser el de la comprensión accesible a todo el mundo, es decir, que llame al pan, pan y al vino, vino. Fíjense, como muestra, en este párrafo: “aun siendo objetivo importante el aumento del público asistente al teatro, la gestión debe intentar conseguir la participación activa y el compromiso de la sociedad a través de las variadas formas asociativas que permitan la democratización teatral”.
¿Qué es y/o cómo se come - si es que comestible es-, eso de la “democratización teatral”?

 

Se dice en otro apartado del Reglamento lo siguiente, mezclando churras con merinas e incurriendo en alguna que otra inconsecuencia: “Tratándose de un espacio cultural, los criterios relativos a la gestión del Teatro, serán eminentemente sociales, si bien la gestión económica habrá de ser eficaz al tratar de la utilización de recursos públicos que habrán de administrarse con prudencia y eficacia”.


 

Leído el Reglamento, no queda claro, al menos para mí, si se cobra o no por la cesión de uso, porque sólo se habla de fianzas que se devolverán después si la actividad desarrollada se desenvuelve sin daños para las instalaciones. Sin embargo, sin precisar cuantías, sí se habla también en otros apartados del Reglamento de precios y de tarifas, aunque para la concreción correspondiente el Reglamento remite a una futura ordenanza fiscal. El texto incurre por otra parte en frecuentes galicismos: “actividad a desarrollar”, leísmos: “Los precios de las diversas clases de localidades, incluidos en ellos todos los impuestos o tributos que les graven”, y otras incorrecciones expresivas de diversa naturaleza: “garantizar la seguridad ciudadana y proteger a las personas, especialmente a la infancia y juventud” (que, como es bien sabido, son dos nuevos tipos de personas que se inventa el Reglamento). Decir, por último, aunque habría muchas más cosas que decir, que el subconsciente traiciona a los redactores que, en un momento determinado, identifican el Teatro con lo que realmente es, un auditorio: “respetando siempre las directrices marcadas respecto al funcionamiento del auditorio por el personal técnico del mismo, que estará presente en todo momento”.

 

El Reglamento establece y tipifica un régimen disciplinario con infracciones o faltas leves, graves y muy graves y el correspondiente cuadro sancionador. Entre las faltas leves, sorprende “la entrada a la sala una vez comenzada la representación y excedido el tiempo de cortesía”.
 Entre las graves, sorprende “la alteración o no respeto del orden de las colas establecidas para el acceso a la sala”.

 

En fin, puede hablarse mucho más, pero dejémoslo por el momento en algunos adjetivos (ya saben, son mi debilidad) y un esquemático, simplificador y quizá apresurado juicio de valor: voluntarioso, meritorio, este reglamento de (no) uso del Teatro Capitol de Cieza servirá sobre todo para fundamentar la negativa de los responsables municipales a ceder las instalaciones a asociaciones, colectivos o grupos vecinales. El Mausoleo ha resultado demasiado caro y hay que cuidarlo.

 

No se me enfaden, es como lo veo, y como lo veo lo cuento. 


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